SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante haber suscrito el 16 de enero de 2012, contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la Decanatura de la Facultad de Humanidades de la UAGRM; le entregaron el 4 de junio de 2013, un “Preaviso laboral” (sic), donde se le indicó que su relación laboral fenecería el 4 de septiembre del año antes mencionado, con el argumento que daban cumplimiento a lo ordenado en el informe de auditoría interna “UM7CI-P03/A13” (sic) de control interno emergente de la auditoria especial de contratación de personal correspondiente a las gestiones 2011 a julio de 2012; circunstancia por la cual, el 3 de septiembre de 2013, presentó una carta al Rector de la citada Universidad, denunciando el atentado al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, pero no obtuvo ninguna respuesta favorable; asimismo, presentó otra carta dirigida al Decano de la Facultad de Humanidades el 4 del citado mes y año, solicitando el respeto y cumplimiento de derechos y garantías constitucionales, con relación al retiro de su fuente laboral, obteniendo igual respuesta negativa.
Es así, que en la fecha precedentemente referida, fue despedida injustificadamente a pesar de haber desempeñado sus funciones a cabalidad y cumpliendo todas las exigencias que se requerían en el cargo de Personal Auxiliar II. Por lo que, el 10 del mismo mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación; empero, mediante proveído se le indicó que previamente se dé cumplimiento al art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; es decir, agotar los recursos que prevén de responsabilidad por la función pública. Por lo que, a pesar de que no correspondía efectuar dicho procedimiento, planteó recursos de revocatoria y jerárquico el 13 de septiembre y 24 de octubre de 2013, que fueron desestimados mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2013 y Resolución Rectoral 780-13 respectivamente.
En virtud a ello, el 21 de enero de 2014, reiteró su solicitud de reincorporación laboral, a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo; no obstante, en la audiencia de 4 de febrero de 2014, en clara contradicción a los preceptos constitucionales y el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se dispuso que se acuda ante una autoridad superior, para que determine y resuelva el presente caso; eludiendo de esa manera la resolución de reincorporación laboral y la correspondiente tutela de sus derechos y desestabilizando no solo su fuente de empleo sino de su familia, absteniéndose resolver el fondo de su trámite de reincorporación laboral y sin determinar cuáles eran las razones o los supuestos hechos controvertidos para tal omisión, aplazando y postergando la resolución del conflicto laboral. En ese antecedente, la presente acción tutelar, es interpuesta sin haber obtenido la conminatoria de reincorporación laboral por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo; por lo que, se ve en la obligación de acudir al tribunal de garantías por ser la instancia o “Autoridad Superior” (sic) más pronta y eficaz para la restitución de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Configuración constitucional de la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- III.2.La resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, en los casos que se demande la reincorporación laboral y no se haya emitido conminatoria, deberá ser impugnada por el empleador o en su caso por el trabajador o trabajadora
- dando así la posibilidad de que lo resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pueda ser impugnado ante el superior jerárquico, tanto por el empleador, como por el propio trabajador.
- Habiéndose identificado la necesidad de regular el procedimiento de impugnación administrativa de la conminatoria
- la resolución dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en que se demande a dicha autoridad la reincorporación laboral de la trabajadora o el trabajador, puede ser impugnada tanto por el empleador, como por el propio trabajador o trabajadora, a través de los recursos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; esto es, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico”
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR