SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, la estabilidad y continuidad laboral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a una remuneración justa; toda vez que el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM luego de haber emitido “preaviso laboral” el 4 de junio de 2013, procedió a despedirla injustificadamente, el 4 de septiembre del mismo año, no obstante contar con un contrato indefinido de trabajo y haber solicitado mediante cartas dirigidas al Rector de la citada Universidad y al Decano de la mencionada Facultad, el respeto de sus derechos y garantías constitucionales. Determinación, por la que se vio en la necesidad de acudir, el 10 de septiembre de 2013, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, impetrando su reincorporación; sin embargo, en la misma se le indicó que previamente agote los recursos internos; situación por la cual, una vez cumplida aquella exigencia, reiteró el 21 de enero de 2014, su solicitud de reincorporación laboral a la antedicha Jefatura; empero, en la audiencia de 4 de febrero de 2014, esta entidad dispuso que acuda ante una autoridad superior, para que resuelva su caso; absteniéndose resolver el fondo de su trámite de reincorporación, aplazando y postergando la resolución del conflicto laboral, sin haber motivado adecuadamente su respuesta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Configuración constitucional de la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- III.2.La resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, en los casos que se demande la reincorporación laboral y no se haya emitido conminatoria, deberá ser impugnada por el empleador o en su caso por el trabajador o trabajadora
- dando así la posibilidad de que lo resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pueda ser impugnado ante el superior jerárquico, tanto por el empleador, como por el propio trabajador.
- Habiéndose identificado la necesidad de regular el procedimiento de impugnación administrativa de la conminatoria
- la resolución dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en que se demande a dicha autoridad la reincorporación laboral de la trabajadora o el trabajador, puede ser impugnada tanto por el empleador, como por el propio trabajador o trabajadora, a través de los recursos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; esto es, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico”
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR