SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

Omar Salinas Ortuño,  José Luís Begazo Ampuero, Edwin Zevallos Ugalde, Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero y Gina Reque Terna Gumucio, miembros del Tribunal de Personal del Ejército, a través de sus representantes legales mediante informe escrito cursante de fs. 192 a 198, refirieron que: 1) Verificados los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante vulneró la normativa militar vigente, al haber dispuesto del personal para fines particulares, realizando además cobros irregulares, ajustando su actuar a una inadecuada conducta profesional, por la cual mediante Resolución 011/14, se le sancionó con retiro obligatorio; 2) La determinación sancionatoria al ser notificada el 5 de febrero de 2014, fue objeto de recurso de reconsideración con alternativa de apelación, concediéndosele solo lo segundo ante el Tribunal Superior, para cuyo efecto debía interponerse el mismo en el plazo de quince días, conforme lo establece el art. 37 del Reglamento del Personal, modificado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 008/04 de 8 de marzo de 2004; 3) El mencionado Tribunal de Personal, no tiene conocimiento sobre ninguna apelación presentada por el referido, ni descargo alguno que acredite lo contrario, por lo que fenecido el plazo establecido al efecto, se emitió Auto             del T.P.E. 011/14 de ejecutoria, debidamente notificado el 1 de septiembre         de 2014, por el cual se da cumplimiento al retiro obligatorio, en el marco de lo establecido en los arts. 45 y 46 del Reglamento del Tribunal Superior; y, 4) A pesar de que el incidente de nulidad presentado estaba fuera de todo contesto normativo militar, al haberse concluido en todas sus fases el procedimiento disciplinario sancionador, fue respondido con oficio                                              DPTO. I ADM. RR.HH. Stría. Gral. T.P. E. 654/14 de 17 de septiembre de 2014.