SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Omar Salinas Ortuño, José Luís Begazo Ampuero, Edwin Zevallos Ugalde, Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero y Gina Reque Terna Gumucio, miembros del Tribunal de Personal del Ejército, a través de sus representantes legales mediante informe escrito cursante de fs. 192 a 198, refirieron que: 1) Verificados los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante vulneró la normativa militar vigente, al haber dispuesto del personal para fines particulares, realizando además cobros irregulares, ajustando su actuar a una inadecuada conducta profesional, por la cual mediante Resolución 011/14, se le sancionó con retiro obligatorio; 2) La determinación sancionatoria al ser notificada el 5 de febrero de 2014, fue objeto de recurso de reconsideración con alternativa de apelación, concediéndosele solo lo segundo ante el Tribunal Superior, para cuyo efecto debía interponerse el mismo en el plazo de quince días, conforme lo establece el art. 37 del Reglamento del Personal, modificado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 008/04 de 8 de marzo de 2004; 3) El mencionado Tribunal de Personal, no tiene conocimiento sobre ninguna apelación presentada por el referido, ni descargo alguno que acredite lo contrario, por lo que fenecido el plazo establecido al efecto, se emitió Auto del T.P.E. 011/14 de ejecutoria, debidamente notificado el 1 de septiembre de 2014, por el cual se da cumplimiento al retiro obligatorio, en el marco de lo establecido en los arts. 45 y 46 del Reglamento del Tribunal Superior; y, 4) A pesar de que el incidente de nulidad presentado estaba fuera de todo contesto normativo militar, al haberse concluido en todas sus fases el procedimiento disciplinario sancionador, fue respondido con oficio DPTO. I ADM. RR.HH. Stría. Gral. T.P. E. 654/14 de 17 de septiembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 16
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205
- III.4.
- CONFIRMAR