SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. El 12 de agosto de 2014, el Jefe del Departamento II de Informaciones del Ejército, remitió al Presidente del Tribunal Superior de Personal, memorial de la misma fecha, mediante el cual el accionante fundamenta recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 025/2014, alegando que: a) El Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación, no tiene competencia ni jurisdicción para modificar ningún reglamento militar, por lo que la Resolución 008/04, debe ser considerada nula de pleno derecho y no aplicable, más aun cuando la misma se encuentra basada en el art. 41 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), que instruye los requisitos para ser comandante en jefe, careciendo de atribuciones para modificar normas reglamentarias; b) La Resolución cuestionada fue dictada fuera del plazo de diez días establecido en el art. 37 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, por lo que se realizó sin competencia, considerando para ello que el tiempo se computa a partir de la presentación por conducto regular y no desde que dicho recurso llega a secretaría del Tribunal de Personal del Ejército, según el art. 36 del mencionado Reglamento; y, c) Dicha Resolución infringe los arts. 117 de la CPE, 3, 4 y 35 del "Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos", dado que los hechos atribuidos ya fueron anteriormente sancionados, además de carecer de fundamento normativo; recurso que no pudo ser atendido al no haber sido presentado por conducto regular conforme a oficio DIR. JUR. C.J. FF.AA. 689/14 de 13 del referido mes y año, por lo que acatando lo observado se recondujo el recurso de apelación el 1 de septiembre de ese año (fs. 82 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 16
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205
- III.4.
- CONFIRMAR