SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.                                                Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas  CJ-RGA-205

Al respecto, el art. 37 de la citada Norma militar, modificado por la Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 008/04, de 8 de marzo, establece que: "Interpuesto el recurso de reconsideración en término hábil, el Tribunal del Personal de Fuerza se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyo resultado decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración en el plazo máximo de VEINTICINCO (25) DÍAS, cuyas determinaciones podrán ser:

ARTÍCULO 46°.- El recurso de Apelación deberá interponerse en el plazo de 15 días perentorios computables a partir de la notificación con la Resolución a impugnar fuera de este término, el Recurso será rechazado sin mayor trámite por el Tribunal del Personal de Fuerza respectivo y quedará ejecutoriada la Resolución".