SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante a tiempo de ratificar la acción interpuesta refirió que los demandados obviaron el cumplimiento del art. 37 del aludido Reglamento del Tribunal del Personal, al desconocer que no existe plazo para presentar la apelación; dado que una vez interpuesto el recurso de reconsideración, este Tribunal podrá disponer o no la procedencia del recurso de reposición, si optara por lo segundo, concederá la apelación ante el referido Tribunal Superior, en el plazo máximo de quince días, no siendo ya necesaria fundamentación alguna respecto al recurso aceptado; por lo que debió haberse remitido obrados ante dicho Tribunal para que pueda apersonarse y fundamentar; sin embargo, al no haberse cumplido con dicho requisito, se ejecutorió la sanción impuesta, dando lugar a que se le quitara su seguro de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y se le impidiera un posible ascenso; aspectos por los que presentó incidente de nulidad, dentro del cual tampoco se respetó el procedimiento, al no haberse abierto término probatorio.