SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante a tiempo de ratificar la acción interpuesta refirió que los demandados obviaron el cumplimiento del art. 37 del aludido Reglamento del Tribunal del Personal, al desconocer que no existe plazo para presentar la apelación; dado que una vez interpuesto el recurso de reconsideración, este Tribunal podrá disponer o no la procedencia del recurso de reposición, si optara por lo segundo, concederá la apelación ante el referido Tribunal Superior, en el plazo máximo de quince días, no siendo ya necesaria fundamentación alguna respecto al recurso aceptado; por lo que debió haberse remitido obrados ante dicho Tribunal para que pueda apersonarse y fundamentar; sin embargo, al no haberse cumplido con dicho requisito, se ejecutorió la sanción impuesta, dando lugar a que se le quitara su seguro de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y se le impidiera un posible ascenso; aspectos por los que presentó incidente de nulidad, dentro del cual tampoco se respetó el procedimiento, al no haberse abierto término probatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 16
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205
- III.4.
- CONFIRMAR