SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de febrero de 2014, el impetrante presento recurso de reconsideración con alternativa de apelación contra la Resolución 011/2014; en ese sentido mediante Resolución 025/2014 de 18 de marzo, el mencionado Tribunal del Personal compuesto por Omar Jaime Salinas Ortuño, como Presidente; José Luís Begazo Ampuero, Vicepresidente; Freddy Aguilar Valverde; Jorge Julio Vera Ferrel; Reynaldo Machicao Ampuero; Gina Reque Terán Gumucio; Edwin Zeballos Ugalde; Edwin Teddy Ayllón Montaño y José Ángel Solíz Gemio, Vocales, resolvió: i) Disponer la improcedencia del recurso de reconsideración, manteniendo firme y subsistente la determinación recurrida; y, ii) Conceder la apelación ante el Tribunal Superior, manifestando que sea instaurado en el plazo de quince días, en cumplimiento al art. 37.b del Reglamento del Tribunal del Personal, modificado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 008/04 de 8 de marzo de 2004; determinación notificada el "22" de abril del referido año (fs. 8 a 13 vta. y 257 a 264).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 16
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205
- III.4.
- CONFIRMAR