SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.1.

La legitimación pasiva conforme el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituye un requisito de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, por el cual es exigible que al momento de su interposición, se identifique el: "Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado". Así, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0442/2012          de 22 de junio, estableció que: "…la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción".