SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2014, mediante fotocopia simple tomó conocimiento de la Resolución 011/2014 de 31 de enero, emitida por el Tribunal del Personal del Ejército, por la cual se le sancionó con retiro obligatorio de dicha institución; por lo que el 17 de ese mes y año, interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación, disponiéndose al efecto por Resolución 025/2014 de 18 de marzo, conceder solo la apelación, determinación que notificada el 29 de abril de ese año, dio lugar a que el 12 de agosto del mismo año, presentara memorial fundamentando la apelación ante el Jefe del Departamento II de Informaciones "del Estado Mayor de Ejército" (sic), que no fue considerado por no haber utilizado el conducto regular conforme a oficio DIC. JUR. C.J.FF.AA. 689/14 de 13 del citado mes y año, por lo que vía subsanación remitió memorial al Comandante General, y Presidente del aludido Tribunal, sin que con ello se eleven obrados como correspondía.
El 1 de septiembre de 2014, se le notificó con el oficio DPTO. I Adm. RR.HH. Sec. Gral. T.P.E. 587/14 de agosto de igual año y con Auto del T.P.E. 011/14 de 5 del mismo mes y año, mediante el cual se establece la ejecutoria de la sanción impuesta, infringiendo los arts. 38 y 40 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, afectándole también a su ascenso de categoría, determinación contra la cual presentó incidente de nulidad el 3 del aludido mes y año, que de igual manera no fue atendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 16
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205
- III.4.
- CONFIRMAR