SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, de fs. 68 a 69, manifestó que: 1) La acción de libertad no correspondía, por cuanto los supuestos accionantes no constituyen los sujetos activos; pues si bien se encontraban detenidos, no era por orden judicial de ella, puesto que dentro del proceso que se encontraba a su cargo, los demandantes no son denunciados imputados o en su caso acusados; 2) Todo permiso de salida de los detenidos sólo puede ser autorizado por el Juez del proceso que ordenó su detención conforme establece el art. 238 del CPP, y, referido en la SCP 2017/2013 de 13 noviembre concordante con la SC 0824/2011, por lo que no es posible ir en contra de la ley. En el caso los accionantes no se encontraban detenidos por disposiciones de ese despacho judicial; 3) En ningún momento esta autoridad ha privado su asistencia a la audiencia, mismo que ha sido señalada y notificada con toda la antelación del caso. Por cuanto las víctimas podían ser representadas mediante un poder suficiente para actuar dentro del proceso, y la negligencia de su actuar pretende ser suplida con una acción de libertad, que a todas las luces no corresponde por las características y objeto que señala el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (derogada); y, 4) Las supuestas víctimas interpusieron recurso de apelación, contra el Auto de aplicación de medidas cautelares, habiéndose dispuesto la remisión de antecedentes, conforme al decreto de 4 de noviembre de 2014, además hace conocer que el 1 de noviembre de 2014, mediante Resolución 30/2014 se resolvió la acción de libertad interpuesto con los mismos fundamentos.