SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, de fs. 68 a 69, manifestó que: 1) La acción de libertad no correspondía, por cuanto los supuestos accionantes no constituyen los sujetos activos; pues si bien se encontraban detenidos, no era por orden judicial de ella, puesto que dentro del proceso que se encontraba a su cargo, los demandantes no son denunciados imputados o en su caso acusados; 2) Todo permiso de salida de los detenidos sólo puede ser autorizado por el Juez del proceso que ordenó su detención conforme establece el art. 238 del CPP, y, referido en la SCP 2017/2013 de 13 noviembre concordante con la SC 0824/2011, por lo que no es posible ir en contra de la ley. En el caso los accionantes no se encontraban detenidos por disposiciones de ese despacho judicial; 3) En ningún momento esta autoridad ha privado su asistencia a la audiencia, mismo que ha sido señalada y notificada con toda la antelación del caso. Por cuanto las víctimas podían ser representadas mediante un poder suficiente para actuar dentro del proceso, y la negligencia de su actuar pretende ser suplida con una acción de libertad, que a todas las luces no corresponde por las características y objeto que señala el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (derogada); y, 4) Las supuestas víctimas interpusieron recurso de apelación, contra el Auto de aplicación de medidas cautelares, habiéndose dispuesto la remisión de antecedentes, conforme al decreto de 4 de noviembre de 2014, además hace conocer que el 1 de noviembre de 2014, mediante Resolución 30/2014 se resolvió la acción de libertad interpuesto con los mismos fundamentos.
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR