Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 24 de octubre de 2014, se presentó solicitud de autorización de salida de la cárcel al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Sipe Sipe, para asistir a la próxima audiencia de medidas cautelares señalado por la jueza de la causa, mismo que fue rechazado señalando que se debía acudir al Juez que ejerce el control jurisdiccional (fs. 9 y 10).
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR