SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, de fs. 62, manifestó que: a) La Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto se encuentra bajo el control jurisdiccional de un proceso penal, seguido por Miguel Romero Abasto en contra de ella, mismo que está en etapa de acusación y se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; b) Se hace conocer que es la segunda acción de libertad presentada por los demandantes, para tal efecto acompaño la Resolución 30/2014, en la cual no se concede la tutela y se indica que acudan al juez llamado por ley (Juez de Ejecución Penal); y, c) Se debe aclarar que el proceso de origen es el Ministerio Público a denuncia de Sandra Montaño contra Margarita Parra Sejas de Solíz y otros, mismo que se encuentra en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, por tanto ella perdería competencia desde la radicación del proceso en el mencionado Tribunal.
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR