SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
Para el análisis del presente caso, partimos de lo establecido en el art. 73.I de la CPE, cuando señala que, los privados de libertad serán tratados con el debido respeto a la dignidad humana; lo que implica que los ahora accionantes que se encuentran detenidos preventivamente deben tener un trato adecuado, respetando todos sus derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, como es el derecho de las salidas autorizadas del recinto penitenciario para asistir a sus actuados correspondientes sin restricción alguna, lo contrario significa privarles el derecho a un debido proceso y actuar en igualdad de partes. Así lo refiere la SCP 1624/2013 de 4 de octubre de 2013 cuando señala: “En ese sentido, debe mencionarse al art. 73.I de la CPE, que respecto a las personas privadas de libertad, sostiene que 'Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana'. Similar entendimiento está contenido en el art. 118.III de la Norma Suprema, al hacer referencia a la función preventiva especial de la pena, sostiene que 'El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos' (las negrillas nos corresponden)”.
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR