SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2014, cursante en fs. 55 a 57 vta., por la cual, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la existencia del control jurisdiccional por parte de la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto, emergió la facultad de esta autoridad de efectuar no solo el control de dicha investigación sino también de la emisión de todas la resoluciones jurisdiccionales en la etapa preparatoria, en apego al art. 44 del CPP, incluyendo en esta facultad, la disposición de notificación al Gobernador de la Cárcel, para la comparecencia de los detenidos a una audiencia convocada, aun cuando no hubiese dispuesto la detención de los mismos; ii) Y hubiese existido víctimas reclamando concurrencia a las actuaciones judiciales, en razón precisamente a la responsabilidad emergida de su competencia de asegurar la concreción de las actuaciones públicas programadas en el marco de igualdad de oportunidades que asiste a las partes incluyendo a la víctima por el alcance previsto en el art. 77 del CPP; iii) El art. 278 del CPP, excluye al denunciante ser parte en el proceso, sin embargo a los efectos del art. 76 del mismo código, considera víctima a cualquier persona directamente ofendida con el delito, por lo que corresponde dilucidar la situación de Miguel Romero Abasto, puesto que un denunciante no siempre puede ser víctima y una víctima no siempre puede ser denunciante; iv) De todas maneras al haber sido aludido en la acción de libertad el término de víctima, cabe establecer que estos no se vieron comprendidos en la denuncia opuesta por el accionante en contra de la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Sipe Sipe; viéndose privados consecuentemente de las trascendencias previstas por el art. 77 del CPP, para defender debidamente sus intereses dentro y fuera de la investigación penal; v) Ante la ausencia de lo extrañado (calidad de víctima), de los ahora demandantes, constituye de infundada la insistencia de participación en las audiencias de medidas cautelares programadas en contra de la nombrada imputada; y, vi) Los pliegos acusatorios particulares presentados por los accionantes a la autoridad jurisdiccional de Vinto, hoy autoridad demandada, los mismos no tuvieron tratamiento respectivo, además la audiencia conclusiva fue suspendida por la presente acción, primando solamente la acusación formal presentado por el Ministerio Público en contra de la imputada, donde los ahora accionantes no fueron consignados como querellantes mucho menos como víctimas, lo que limita al Tribunal de garantías razonar el actuar de los demandados y determinar si contravinieron o no el debido proceso relacionado con el derecho a la tramitación oral de la causa en la publicidad y participación.
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR