SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se tiene que dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Romero Abasto en representación de Margarita Parra Sejas de Guzmán, Josefina Villazón Parra e Isidoro Solíz Guzmán, contra Maddy Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Sipe Sipe y Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto, los accionantes interpusieron con anterioridad otra acción de libertad contra las autoridades señaladas incluido el Fiscal de Materia de Sipe Sipe, mismo que fue resuelto por subsidiaridad excepcional el 1 de noviembre de 2014, señalando que previamente se debía acudir a la Jueza de control jurisdiccional o en su defecto al Juez de ejecución penal.
Conforme a la Resolución del Juez de garantías referidas anteriormente, los ahora accionantes el 5 de noviembre de 2014, acudieron al Juez de ejecución penal de Cochabamba, solicitando la autorización de salida del penal de San Pablo y asistir a la audiencia conclusiva, fijada para el 11 de noviembre de 2014, cuya solicitud fue rechazada por el Juez de Ejecución Penal bajo el argumento de que todo permiso de salida o traslado, únicamente debe ser autorizado por el juez que conoce la causa, ante cual interponen la presente acción de libertad, señalando haber cumplido el principio de subsidiaridad excepcional.
- Miguel Romero Abasto
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico… dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso.
- denegado
- REVOCAR