SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 59 y vta., informó señalando lo siguiente: a) La denuncia del procesamiento indebido ya fue resuelto mediante Resolución 22/2012 de 25 de julio, determinación que fue impugnada por el accionante mediante recursos de apelación incidental y restringida, que merecieron los pronunciamientos de los Tribunales correspondientes; b) Para al conformación del Tribunal de Sentencia fue producto de mucho esfuerzo conforme manda la jurisprudencia constitucional; en efecto, los Jueces ciudadanos que conformaron el referido Tribunal se encuentran consignados en las listas de sorteo ordinario y extraordinario, sin que se haya tomado en cuenta a personas ajenas o extrañas; asimismo, el accionante tuvo la oportunidad de recusar sin fundamento e impugnar cualquier decisión adversa a sus intereses; por lo tanto, no se puede alegar indefensión; c) En virtud a la jurisprudencia relativa a la naturaleza de la acción de libertad, en el presente caso no existe procesamiento ilegal o indebido, ya que el proceso penal sustanciado en contra del accionante se realizó de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, respetando los derechos y garantías del sujeto procesal; d) Durante el juicio oral también se respetó el debido proceso, pues el impetrante se encontraba asistido de su abogado defensor; asimismo, tuvo la oportunidad de que los Tribunales de jerarquía superior realicen la revisión correspondiente, inclusive por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que no se obró de manera arbitraria; y, e) La acción de libertad no puede anular obrados hasta la conformación del Tribunal con jueces ciudadanos; y menos puede sustituir a mecanismos ordinarios de defensa como el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.