SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 59 y vta., informó señalando lo siguiente: a) La denuncia del procesamiento indebido ya fue resuelto mediante Resolución 22/2012 de 25 de julio, determinación que fue impugnada por el accionante mediante recursos de apelación incidental y restringida, que merecieron los pronunciamientos de los Tribunales correspondientes; b) Para al conformación del Tribunal de Sentencia fue producto de mucho esfuerzo conforme manda la jurisprudencia constitucional; en efecto, los Jueces ciudadanos que conformaron el referido Tribunal se encuentran consignados en las listas de sorteo ordinario y extraordinario, sin que se haya tomado en cuenta a personas ajenas o extrañas; asimismo, el accionante tuvo la oportunidad de recusar sin fundamento e impugnar cualquier decisión adversa a sus intereses; por lo tanto, no se puede alegar indefensión; c) En virtud a la jurisprudencia relativa a la naturaleza de la acción de libertad, en el presente caso no existe procesamiento ilegal o indebido, ya que el proceso penal sustanciado en contra del accionante se realizó de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, respetando los derechos y garantías del sujeto procesal; d) Durante el juicio oral también se respetó el debido proceso, pues el impetrante se encontraba asistido de su abogado defensor; asimismo, tuvo la oportunidad de que los Tribunales de jerarquía superior realicen la revisión correspondiente, inclusive por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que no se obró de manera arbitraria; y, e) La acción de libertad no puede anular obrados hasta la conformación del Tribunal con jueces ciudadanos; y menos puede sustituir a mecanismos ordinarios de defensa como el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR