SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 13 de junio de 2012, instaló audiencia de constitución de tribunal, acto al que concurrió un solo ciudadano y no así los otros que fueron citados; sin embargo, la autoridad judicial, en aplicación del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la continuación de la audiencia.
El 19 de junio de 2012, se instaló audiencia para constitución extraordinaria del tribunal, audiencia a la que se presentaron las ciudadanas Ángela Pari Alanoca y Victoria Chacón de Merino; empero, las prenombradas sin estar notificadas ni consignadas en la lista de reserva, fueron tomadas en cuenta para conformar el Tribunal de Sentencia, con el argumento que la justicia debe ser pronta.
Pese a las irregularidades señaladas, la Jueza demandada instaló audiencia de juicio oral y, a cuya conclusión le declararon culpable; no obstante, que en el desarrollo del mismo presentó pruebas pero las mismas no fueron consideradas, puesto que, el día en que ocurrieron los hechos acusados, se encontraba en la provincia Aroma, localidad Patarani, en la fiesta de sus familiares que se realizó los días 25, 26 y 27 de mayo de 2007. En este sentido, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, actuó sin imparcialidad habilitando Juezas ciudadanas que no fueron convocadas y menos reconocidas en la lista de reserva, provocando un estado de indefensión e indebido procesamiento bajo la influencia de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR