SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 13 de junio de 2012, instaló audiencia de constitución de tribunal, acto al que concurrió un solo ciudadano y no así los otros que fueron citados; sin embargo, la autoridad judicial, en aplicación del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la continuación de la audiencia.

El 19 de junio de 2012, se instaló audiencia para constitución extraordinaria del tribunal, audiencia a la que se presentaron las ciudadanas Ángela Pari Alanoca y Victoria Chacón de Merino; empero, las prenombradas sin estar notificadas ni consignadas en la lista de reserva, fueron tomadas en cuenta para conformar el Tribunal de Sentencia, con el argumento que la justicia debe ser pronta.

Pese a las irregularidades señaladas, la Jueza demandada instaló audiencia de juicio oral y, a cuya conclusión le declararon culpable; no obstante, que en el desarrollo del mismo presentó pruebas pero las mismas no fueron consideradas, puesto que, el día en que ocurrieron los hechos acusados, se encontraba en la provincia Aroma, localidad Patarani, en la fiesta de sus familiares que se realizó los días 25, 26 y 27 de mayo de 2007. En este sentido, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, actuó sin imparcialidad habilitando Juezas ciudadanas que no fueron convocadas y menos reconocidas en la lista de reserva, provocando un estado de indefensión e indebido procesamiento bajo la influencia de la víctima.