SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.2.     Análisis del caso concreto

             El accionante, estima que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad y locomocion, al disponer la constitución del Tribunal de Sentencia que profirió en su contra sentencia condenatoria, por ciudadanas que no fueron debidamente notificadas y menos consignadas en la lista de reserva para dicho fin.

             De acuerdo al antecedente precedentemente señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que la constitución o conformación del Tribunal de Sentencia Penal, tiene directa vinculación con el debido proceso en su componente de juez natural. En este sentido, es preciso recordar que, el indebido procesamiento ciertamente constituye un presupuesto de activación de la presente garantías jurisdiccional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha sido enfático en sostener que, la tutela del debido proceso vía acción de libertad opera únicamente si la transgresión del mismo constituye causal directa para la vulneración del derecho a la libertad física y de locomoción.

             En la problemática que se examina, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe establecer si la constitución o conformación del tribunal de sentencia penal constituye una causal directa para la privación del derecho a la libertad física del accionante; así, de acuerdo a los antecedentes, las alegaciones vertidas por él y la autoridad demandada, el proceso penal que dio lugar a la activación de la presente garantía jurisdiccional, actualmente se encuentra con sentencia ejecutoriada y, por lo mismo, la autoridad competente emitió el respectivo mandamiento de condena.

             Ahora bien, es preciso recalcar que en el presente caso, existe mandamiento de condena en contra de Belizario Fernández Patzi; sin embargo, está claro que dicho instrumento emergió de la Sentencia condenatoria que fue pronunciada en su contra por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, misma que actualmente se encuentra ejecutoriada; por lo tanto, la audiencia de constitución del tribunal, de ningún modo pudo haberse constituido en el acto mediante el cual se dispuso la privación de libertad del accionante, ya que procesalmente su finalidad es distinta, en efecto, es por demás ilógico pensar que el mandamiento de condena cursante en los antecedentes del proceso penal sea el resultado de la conformación del Tribunal de Sentencia Penal, de ahí que se determina la inexistencia de relación entre la privación o amenaza del derecho a la libertad del accionante con el acto que considera lesivo a su derecho al debido proceso; asimismo, los antecedentes del proceso no ponen en evidencia que el accionante haya sido privado del ejercicio de su derecho a la defensa, más al contrario, tuvo la oportunidad de hacer uso de los diferentes medios de impugnación, por lo que el elemento del estado absoluto de indefensión, tampoco concurre; consiguientemente, la presente garantía jurisdiccional no es el mecanismo idóneo para tutelar el derecho cuya protección se pretende.

             Entre otras consideraciones cabe precisar que, si el accionante advirtió la trasgresión de su derecho al debido proceso en el desarrollo de la etapa procesal inherente a la conformación del Tribunal de Sentencia Penal, en principio debió acudir a los mecanismos intraprocesales denunciando dichas transgresiones y, de persistir el acto ilegal, tenía la posibilidad de acudir a la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, toda lesión al debido proceso debe ser denunciada mediante la acción de amparo constitucional, por lo que, la acción de libertad es el mecanismo para tutelar dicho derecho, únicamente si su vulneración constituye causal directa para la privación del derecho a la libertad del encausado, aspecto que no acontece en la presente problemática.