SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 62 a 63, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La vía ordinaria contempla mecanismos para restituir el derecho a la libertad física y de locomoción, mismos que deben ser utilizados previamente para acudir a la justicia; y, 2) En el presente caso, no se observó la subsidiariedad a que se encuentra sometida la acción de libertad; considerando que, el accionante impugno la Sentencia mediante recurso de apelación restringida e inclusive accedió al recurso de casación; sin embargo, se encuentra pendiente el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, puesto que no es posible la confrontación de dos jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR