Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo 323/2013, pronunció Auto de Vista 04/2014 de 24 de enero, en el que luego de considerar y examinar el incidente de actividad procesal defectuosa, emergente de la constitución del referido Tribunal de Sentencia y, concluyendo que en dicha impugnación no se demostró la trascendencia del agravio; resolvió la admisión de los recursos de apelación incidental y restringida declarando improcedente los mismos; por consiguiente, se confirmó la Resolución 22/2012 y la Sentencia S-06/2012 (fs. 32 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR