SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.1.   Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

             La constitución Política del Estado, establece la acción de libertad como garantía jurisdiccional de carácter procesal que tiene por objeto proteger y precautelar la integridad de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones, provenientes de servidores públicos y personas particulares, que supriman, restrinjan o amenacen de restricción o supresión a los derechos ya mencionados. Bajo ése contexto, la jurisprudencia constitucional, sobre la base de la interpretación y los alcances del art. 125 de la CPE, identificó los presupuestos de activación de la presente acción de defensa, entre ellos: “…a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”       (SCP 0037/2012 de 26 de marzo de 2012).