SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
La constitución Política del Estado, establece la acción de libertad como garantía jurisdiccional de carácter procesal que tiene por objeto proteger y precautelar la integridad de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones, provenientes de servidores públicos y personas particulares, que supriman, restrinjan o amenacen de restricción o supresión a los derechos ya mencionados. Bajo ése contexto, la jurisprudencia constitucional, sobre la base de la interpretación y los alcances del art. 125 de la CPE, identificó los presupuestos de activación de la presente acción de defensa, entre ellos: “…a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo de 2012).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR