Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de registro de audiencia de constitución ordinaria del Tribunal, de 13 de junio de 2012, en el que se evidencia que, los ciudadanos que fueron notificados para la confirmación del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, fueron los siguientes: María Ala Apaza, Valentina Asistiri Ramírez, Vicenta Machaca Quispe, Elena Apaza Quispe, Marianela Revollo Mamani, Roxana Sánchez Miranda, Jesús Mora Martínez, de quienes solo asistió al acto el último de los prenombrados (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR