Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) La nulidad del Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014; b) Nulidad del Auto de aplicación de medidas cautelares de 8 de julio de 2014; c) La nulidad de la imputación formal de 8 de julio de 2014; d) La nulidad de la aprehensión ordenada por la representante del Ministerio Público; y, e) Su libertad inmediata y la condenación de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares y las que se pronuncien en apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR