SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

i)

Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) El Ministerio Público tiene su ley, mismo que señala los parámetros para que el fiscal actué y aplique los principios de objetividad, legalidad y responsabilidad en todo acto; ii) El abogado defensor, no respaldó su demanda jurídicamente ni señaló que derecho se vulneró, sólo hizo referencia a sentencias constitucionales sin indicar en cual basaba su petitorio; iii) En primera instancia, María Elena Rivas hizo la denuncia contra “parada melgar” y presuntos autores, porque la víctima no conocía el nombre de las otras personas que participaron en el avasallamiento e intento de asesinato de su padre; iv) El Ministerio Público, no necesita prueba para realizar la aprehensión, las sentencias constitucionales facultan ese acto cuando existen suficientes elementos indiciarios para proceder a su detención, y vio que el accionante tenía la facilidad de dejar el país; y, v) Si el accionante consideró que existían defectos absolutos, tenía la vía expedita de recurrir a los recursos que la ley le franquea ante el Juez jurisdiccional.

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe que pueda ser considerado.