Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. El 8 de julio de 2014, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, celebró la audiencia pública de medida cautelar dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Horacio Gil Sosa -hoy accionante-, por los presuntos delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio, tentativa de asesinato y lesiones graves; una vez resueltos los incidentes planteados por la parte imputada, emitió el correspondiente Auto interlocutorio y ordenó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP (fs. 23 a 62 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares y las que se pronuncien en apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR