Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. El 8 de julio de 2014, la Fiscal de Materia que tomó conocimiento del caso presentó imputación formal contra el accionante ante la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” (fs. 66 a 69).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares y las que se pronuncien en apelación
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR