SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 83/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 155 a 161 vta., denegó la tutela en mérito de los siguientes fundamentos: a) Las partes del proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez o Tribunal y si bien el art. 222 el CPC, faculta a cualquier persona a formular recurso de apelación, el accionante hizo uso de tal facultad; por lo que, no existe violación de derechos, no existiendo reserva legal para que cualquier interesado pueda interponer recurso de casación, pues el mismo solo está permitido a las partes; b) No corresponde al Tribunal de garantías efectuar la valoración de la prueba, misma que se halla reservada para la jurisdicción ordinaria, en ese entendido mediante la acción de amparo constitucional, cual si fuera un trámite ordinario no se puede solicitar dejar sin efecto el Auto Supremo o el Auto de Vista; y, c) No se evidencia que las autoridades demandadas hayan vulnerado los derechos que alega el accionante, teniendo el mismo la vía legal para hacer valer su derechos de posesión respecto del bien inmueble objeto del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR