SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis, atendiendo a la naturaleza del principio de subsidiariedad que reviste a la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción se encuentra impedida de examinar y/o pronunciarse de modo alguno, sobre los argumentos lesivos que el accionante atribuye a los miembros del Tribunal de apelación, en la emisión del Auto de Vista 220/2013; toda vez que, los fundamentos contenidos en dicha resolución que el accionante considera lesivos o agraviantes, ya fueron sometidos a revisión a través del recurso de casación, habiendo el Tribunal Supremo de Justicia emitido el respectivo Auto Supremo; por lo que, no se puede a través de la presente acción de amparo constitucional realizar un doble análisis de la decisión de alzada.

Con la delimitación que antecede, se tiene que la demanda constitucional acusa de lesivo al Auto Supremo 164/2014, por el hecho de no haberse pronunciado puntualmente sobre todos los argumentos expuestos en el recurso de casación, lo que a decir del accionante lo convertiría en una Resolución carente de fundamentación, así como de haber ignorado observar el principio de congruencia.