SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
i)
Ángel Barrera Leytón, a través de su representante, por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 129 a 130 vta., expresó lo siguiente: i) El inmueble objeto del proceso civil de división y partición, desde que lo adquirió ya estaba dividido, pues los copropietarios conocían y sabían cuál era el lugar que les correspondía; por lo que, realizaron mejoras en la parte que proporcionalmente les tocaba; y, ii) Conocedor de esta división y partición, transfirió su parte al hoy accionante en una superficie de 128 m2.; por ello, es que la Sentencia 017/2013, vulnera y desconoce la división ya existente así como los derechos de terceros. Fundamentos sobre los cuales solicitó se declare “probado el Amparo Constitucional” (sic) y se anulen el Auto de Vista 220/2013 de 20 de diciembre de 2013 y el AS 164/2014 de 17 de abril de 2014, con la imposición de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR