SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

II.3.

II.3.  La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 220/2013 de 20 de diciembre, confirmó la Sentencia apelada, emitiendo los siguientes fundamentos en relación al recurso de apelación presentado por Jorge Andrés Pérez Maita -hoy accionante-: i) Sobre la legitimación activa y pasiva que reclama, existe documentación por el cual las partes acreditan su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del proceso, lo que les otorga suficiente personería para intervenir; ii) El poder observado por insuficiencia fue ratificado y corregido por el poder 771/2005 de 17 de junio, que contempla y corrige las omisiones expuestas; iii) Se alega la existencia de colusión y fraude procesal, por el hecho de que el recurrente adquirió parte del inmueble de Ángel Barrera Leytón mediante documento privado de 21 de agosto de 2002; sin embargo, de antecedentes no se advierte ningún elemento que denote la sustanciación del proceso con tales anomalías; iv) El recurrente no intervino en el proceso como parte principal y si bien adjunta documentación por el que adquirió parte del inmueble, el mismo no cumple el voto del art. 1538 del Código Civil (CC); por ende, resultan incongruentes los términos del recurso, sumado al hecho de que su fundamentación no cumplió lo previsto por el art. 227 del CPC; y, v) No puede invocar ausencia de notificación con los actuados procesales, por cuanto no se reconoció su personería y por consiguiente, carece de capacidad para intervenir en el proceso; por lo que, de considerar vulnerados sus derechos deberá hacerlos valer en la vía respectiva (fs. 36 a 38).