SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Isabel Barrera Leytón, el 6 de abril de 2003, interpuso demanda de división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Padilla 29 de Potosí contra Ángel y Carmen Barrera Leytón, proceso que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, en el que luego de notificarse a las partes el codemandado Ángel Barrera Leytón se opuso a la división y partición del referido inmueble, por su parte la codemandada respondió alegando que había transferido su cuota parte a su hermano nombrado; por lo que, no tenía nada que responder, habiéndose remitido el proceso al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, por oposición formulada.

Por pura casualidad se enteró de la demanda, debido a la audiencia de inspección ocular que se llevó a cabo en el inmueble objeto del proceso el 9 de diciembre de 2003, acto en el que hizo conocer al Juez a quo que, adquirió el inmueble de su propietario Ángel Barrera Leyton; sin embargo, debido a las funciones judiciales que cumple en una provincia de Potosí, no pudo realizar el seguimiento del proceso hasta que tuvo conocimiento de la Sentencia 017/2013 de 26 de abril, que declaró probada la demanda ordenando la división del inmueble, por lo que inmediatamente interpuso el recurso de apelación, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión de la demanda; sin embargo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, contra todo pronóstico y sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en su recurso de apelación por Auto de Vista 220/2013 de 20 de diciembre, confirmó la Sentencia y pese a que solicitó complementación y aclaración, tal petición no fue atendida por el Tribunal de alzada, incurriendo en una omisión insubsanable; por lo que, dedujo recurso de casación en el fondo, alegando ausencia de valoración de los medios de prueba, que la decisión del Tribunal ad quem contendría disposiciones contrarias, que existió falta de legitimación pasiva en los demandados Ángel y Carmen Barrera Leyton, por no ser propietarios del inmueble, insuficiencia del poder 153/2003 y falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a los puntos apelados.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo (AS) 164/2014 de 17 de abril, declaró improcedente el recurso de casación, sin exponer la suficiente fundamentación ni pronunciarse sobre todos los aspectos recurridos, limitando a enunciar los antecedentes, los hechos de la impugnación y una que otra consideración no relacionada con el proceso, omitiendo explicar por qué se declaró improcedente el recurso, pues no señaló en cuál de los tres incisos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC) apoyó la decisión suprema, máxime si el recurso interpuesto cumplió lo previsto por el art. 258 inc. 2) del CPC, sumado al hecho de que intervino en todos los actos del proceso demandando la nulidad de obrados; por lo que, conforme al art. 3 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) debieron anular obrados, por las razones expuestas.