SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

a)

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional, y en uso de la réplica, refirió que: a) La documental presentada de la Unidad de Familia y Conciliación de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, no acreditó que la accionante sea la representante de la referida Empresa; y, b) La mala notificación no permitió acceder al recurso de casación, extremo que no puede ser solucionado por el Juez de instancia, dado que el fallo se pronunció por los Vocales demandados.

En todo caso, si la intención de la accionante era que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, excepcionalmente cuestione la valoración o interpretación realizada por las autoridades demandadas, entonces era su obligación mostrar que la decisión judicial antes descrita incurrió en lo siguiente: "…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas son nuestras); al no haber observado la jurisprudencia constitucional mencionada, esta Sala no puede ingresar a revisar la labor realizada por los Vocales demandados.