SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

d)

d)    El incidente formulado, resulta escueto en sus fundamentos y de acuerdo al informe realizado por el Oficial de diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, existe certeza respecto a que el domicilio procesal indicado en los antecedentes a esa fecha se encuentra vigente y que la notificación fue hecha en el lugar establecido por la propia parte hoy accionante.

Por lo expuesto, se advierte que el citado Auto está motivado y fundamentado; por cuanto, explica los motivos por los cuales, no corresponde determinar la nulidad de la notificación planteada por la accionante, concluyendo que la diligencia -ahora cuestionada- fue practicada en el domicilio procesal vigente de la accionante sin que exista irregularidad procesal, habiéndose realizado la cita de las normas legales como se mostró ut supra.