SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
d)
d) El incidente formulado, resulta escueto en sus fundamentos y de acuerdo al informe realizado por el Oficial de diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, existe certeza respecto a que el domicilio procesal indicado en los antecedentes a esa fecha se encuentra vigente y que la notificación fue hecha en el lugar establecido por la propia parte hoy accionante.
Por lo expuesto, se advierte que el citado Auto está motivado y fundamentado; por cuanto, explica los motivos por los cuales, no corresponde determinar la nulidad de la notificación planteada por la accionante, concluyendo que la diligencia -ahora cuestionada- fue practicada en el domicilio procesal vigente de la accionante sin que exista irregularidad procesal, habiéndose realizado la cita de las normas legales como se mostró ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR