SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral por beneficios sociales planteado por Jaqueline Giovanna Macías Arteaga contra la Empresa de Línea Sindical de Transporte “El Dorado”, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 312 de 17 de octubre de 2013; el cual, confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, realizando a continuación el respectivo finiquito añadiéndose la suma de Bs26 350.- (veintiséis mil trescientos cincuenta 00/100 bolivianos), como si hubiese sido probada.

Asimismo, señaló que se le estaría imponiendo el pago de la obligación, cuando la demanda, desde un inicio fue dirigida contra la Empresa de Línea Sindical de Transporte “El Dorado”; cuyo propietario, según la prueba documental adjunta sería, Pedro Alberto Loayza San Martín, determinándose incluso la anotación preventiva de un ómnibus y un inmueble, que estarían a nombre de la referida Empresa. A pesar de ello, los ahora demandados no establecieron de manera clara si su persona fuese responsable o no de la indicada Empresa, emitiendo un fallo ultra petita al fijar un pago que nunca fue demandado.

Añadió que, la notificación con el Auto de Vista 312, fue practicada de manera irregular y fraudulenta en razón a que en lugar de notificar en su domicilio procesal, se dejó la notificación a una persona de apellido “Pinto”, cuyo paradero y firma se desconocían; de ahí, que existió fraude, por lo que presentó incidente de nulidad de notificaciones; empero, fue rechazado sin ninguna fundamentación, impidiendo así la presentación de recurso de casación.