SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 272/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 195 vta. a 198, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: i) Si consideraba que el Auto 108 de 22 de abril de 2014, contenía algún terminó oscuro o no estaba clara alguna parte, la accionante se encontraba en la posibilidad de presentar recurso de enmienda complementación y aclaración; ii) De los antecedentes, se colige que la parte accionante estableció como domicilio procesal la calle Alcides D'orbigny 63, Oficina 21, habiéndose anteriormente realizado otras notificaciones que no fueron observadas por la interesada; y, iii) Al momento de la notificación ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Procesal Civil; en ese sentido, el art. 82 del citado cuerpo legal, determina que después de la citación con la demanda y la reconvención se realizará las notificaciones en Secretaría del Tribunal de manera inmediata, salvo los casos previstos por ley; consecuentemente, los abogados deben asistir de manera obligatoria a las secretarías donde se tramitan sus procesos a efecto de tomar conocimiento.