Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
c)
c) “No se puede acusar de nula la citación de fs. 164, por cuanto la actuación procesal es absolutamente válida, no contiene irregularidad procesal al haberse consignado, el domicilio procesal en obrados, en la cual ha tomado conocimiento de los actuados procesales en el curso del proceso social” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR