SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Inicialmente cabe señalar que, la revisión de las actuaciones realizadas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución emitida, por cuanto se rige bajo el principio de preclusión procesal. En ese sentido, en el presente caso, es el Auto 108 de 22 de abril de 2014, que rechazó el incidente de nulidad de notificación practicada con el Auto de Vista 312 de 17 de octubre de 2013; y, siendo que se reclama que el mismo, carece de fundamentación, aspecto que se encuentra dentro de los supuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde constatar la veracidad de la denuncia.
Ahora bien, de la revisión y lectura integra del Auto 108, se establece que luego de realizar la identificación de los antecedentes que hacen al incidente de nulidad, señalaron que el acto procesal cuestionado viene a ser la notificación errónea practicada en calle Alcides D'orbigny 63, Oficina 21, hecho que provocó que la accionante no pudiera presentar el recurso de casación, mostrándose los siguientes razonamientos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- CONFIRMAR