SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

a)

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 56 a 57 vta., manifestó que: a) De la lectura del art. 55.II de la LOMP, se tiene que dicha norma no prevé que la desestimación de la causa deba ser notificada a ambas partes; b) Con relación a que su persona debió anular obrados, corresponde señalar que dicha determinación es una facultad exclusivamente jurisdiccional; c) No se tomó en cuenta el extrañado art. 305 del CPP, pues dicho precepto procesal requiere previamente de un desarrollo de la fase de investigación preliminar, lo que no acontece con la Resolución de desestimación que constituye, en esencia, una de las facultades estimativas y privativas del Ministerio Público para desestimar o denegar prima facie una acción penal sin una investigación propiamente; d) Para la desestimación no se requiere ni justifica la participación del sindicado y menos que eventualmente pueda sumir defensa en esa instancia, por cuanto ni siquiera se inició formalmente el proceso penal en su contra, hecho que además puede ser inferido del art. 55 de la LOMP, de cuyo contenido no se infiere que previamente o paralelamente deba emitirse por el Fiscal el informe o inicio de investigación al control jurisdiccional; e) En ese orden, su decisión de ingresar al análisis de fondo a la oposición formulada por el querellante, a pesar de no estar contemplado en el art. 55 de la LOMP, obedece a criterios de interpretación y prevalencia de los principios de justicia consagrados en la Constitución Política del Estado, viabilizando la admisión de la impugnación para no dejar en indefensión ni vulnerar los derechos de las víctimas; y, f) Al revocar la desestimación emitida por la Fiscal a quo, dispuso se imprima el inicio de la investigación contra el ahora accionante, y se proceda con la apertura del proceso penal, bajo el control jurisdiccional de un Juez cautelar, razón por la cual, en el desarrollo de la fase preliminar es que el querellado podrá ejercer su derecho a la defensa. Solicitó se deniegue la tutela.