SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, por el cual, esta misma Sala resolvió que las Resoluciones de desestimación de querella deben seguir el trámite de impugnación previsto en el art. 305 del CPP, “mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario”, supone que, las eventuales vulneraciones que podrían darse en la tramitación de dicha impugnación, deben antes ser denunciadas ante el juez contralor de garantías por ser la autoridad llamada por ley, y por tanto idónea para corregir dichas supuestas vulneraciones, y solo en defecto de ésta, recién acudir a esta instancia constitucional.
Este hecho supone que, excepcionalmente y por las razones antes dichas, se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada en la presente acción de defensa, a los fines de garantizar al accionante una tutela constitucional efectiva correspondiendo rechazarse en lo futuro acciones constitucionales similares por el principio de subsidiariedad.
De la acción presentada, se tiene que el accionante denunció que las autoridades demandadas, a su turno, no pusieron a su conocimiento, la querella presentada en su contra, la Resolución que dispuso declarar desestimada la misma, ni la objeción a esta última por parte del querellante, lo cual le habría limitado el ejercicio de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que no se le permitió controvertir los argumentos de impugnación presentados por el querellante ni coadyuvar argumentativamente a que una Resolución que le era favorable -de desestimación de querella- sea ratificada por la autoridad jerárquica, en este caso, por el Fiscal Departamental de Cochabamba -actual demandado-.
En efecto, de la revisión de antecedentes se tiene que el hoy accionante únicamente fue notificado con la Resolución jerárquica 639/2014, que revocó la desestimación de una querella presentada en su contra, y no así con los actuados previos tramitados ante el Ministerio Público (querella y Resolución de desestimación); sin embargo, las notificaciones extrañadas, y esencialmente, la ausencia de traslado con el recurso de objeción, no implican una vulneración de su derecho a la defensa, pues lo tramitado a partir de una Resolución de desestimación de querella importa una actuación que es inherente únicamente al Ministerio Público, que en el ejercicio de sus facultades determinadas por ley, resuelve sobre el inicio o no de la persecución penal pública, por lo cual, mal podría resolverse notificar a una persona sobre la cual aún no se tiene sospecha si quiera si se la debe investigar penalmente, lo que a su vez implica que su participación en el proceso tampoco esté definida.
En otras palabras, desde el momento de interposición de la querella penal hasta el pronunciamiento de la revocatoria de la Resolución de desestimación de la querella a través de la Resolución 639/2014, existe una suerte de incertidumbre sobre el inicio o no de una investigación penal, lo que a su vez también determina incierta la participación del actual accionante como sujeto procesal, pues en el caso, la misma se habría adquirido recién con la revocatoria de la Resolución de la Fiscal a quo, y la consiguiente orden de inicio de la investigación penal, momento a partir del cual, el hoy accionante tiene todas las vías reconocidas por el ordenamiento jurídico para rebatir cada una de las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR