SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 16
Sin embargo, en el caso, sucede que el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la SCP 0092/2014-S3 (citada en el Fundamento Jurídico III.1.), emitida dentro del expediente 06586-2014-14-AAC, no adquirió la calidad de jurisprudencia vinculante, sino hasta el 7 de enero de 2015, en que fue notificada y remitida a archivo de este Tribunal Constitucional Plurinacional, para su correspondiente publicación, lo que implica que a esa fecha no era conocido que vía jurisprudencia, este Tribunal en su Sala Tercera había reconocido una etapa de impugnación a la Resolución de desestimación de querella, y por tanto, no podría establecer que lo tramitado en la misma se sujete al control jurisdiccional del juez instructor en lo penal, como se refirió anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR