Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que sorpresivamente fue notificado con la Resolución jerárquica 639/2014, que revocó la desestimación de una querella presentada en su contra, sin haber sido notificado con la misma, ni con la Resolución que dispuso su desestimación, y peor aún, con la objeción planteada por el querellante contra esta última, aspecto actual que limitó su derecho a la defensa, pues de haber sido notificado con dicho actuado, hubiera podido aportar argumentos a la autoridad jerárquica -ahora demandada- para contribuir a que se mantenga incólume una Resolución que le era favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR