Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. En mérito a la objeción presentada, Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado- emitió la Resolución jerárquica 639/2014 de 28 de agosto, por la cual resolvió revocar la Resolución de desestimación de querella, disponiendo que la Fiscal de Análisis, canalice y asigne la querella formulada por Hugo Nicolay Mamani -hoy tercero interesado-, a la Fiscalía especializada en persecución de delitos contra la corrupción (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR