Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
Marcial Rengifo Zeballos, Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño, por informe escrito de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 72 a 76 vta., señaló que la solicitud de ratificación de la RA JRTY 001/2014, que establece la reincorporación del accionante debe denegarse: a) Por encontrarse pendiente de resultado la demanda de proceso contencioso administrativo interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia (subsidiariedad); y, b) Por la caducidad de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez). Reiterando en audiencia lo referido precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR