Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela constitucional, y se ratifique la RA JRTY 001/2014 de 28 de febrero y la conminatoria JRTY 25/2014 de 11 de febrero, disponiéndose la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como Técnico Especializado II (Chofer de Volqueta) dependiente de la Unidad Técnica del SEDECA de Yacuiba, la cancelación de sus haberes devengados, y la emisión de certificación y cancelación de los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR