SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, cumpla con la Conminatoria JRTY 25/2014, disponiendo el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; de la misma forma en el numeral 4 de la parte resolutiva, determina la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio y procesamiento penal contra el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El accionante demostró que tras su despido injustificado, realizó la denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, instancia que después de cumplir el procedimiento previsto, emitió la conminatoria para su reincorporación, manteniéndose ésta firme a pesar de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por el demandado; 2) En esta acción no se configura el vencimiento de plazo puesto que aún no se agotaron las instancias correspondientes, siendo el último actuado el del 1 de agosto de 2014, fecha de notificación al demandado con la RM 447/14, a partir de la que debe correr el plazo de los seis meses; y, 3) Al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, el demandado lesionó los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR