SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2014, le hicieron entrega del Memorándum AS/006/2014 de 20 de enero, en el cual le agradecen sus servicios, por una supuesta restructuración de la institución, después de haber trabajado como Técnico Especializado II (Chofer de Volqueta) dependiente de la Unidad Técnica del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Yacuiba desde el 8 de abril de 2013; hecho que denunció al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria JRTY 25/2014 el 11 de febrero, instruyendo al empleador a reincorporarlo en su mismo puesto de trabajo, debiendo realizar el pago de su salario y demás derechos sociales; ante lo cual, el referido interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba mediante Resolución Administrativa (RA) JRTY 001/2014 de 28 de febrero, para posteriormente interponer recurso jerárquico el cual fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 447/14 de 25 de julio de 2014, disponiendo confirmar la RA JRTY 001/2014; sin embargo, pese a que las Resoluciones le son favorables, el demandado hizo caso omiso a las mismas.