Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Por Memorándum AS/006/2014 de 20 de enero, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño, agradeció los servicios de Wilson Rivera Aguirre -ahora accionante- y le comunicó que se prescinden de los mismos como Técnico Especializado II (Chofer de Volqueta) de la Unidad Técnica dependiente del SEDECA de Yacuiba (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR