Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, mediante Conminatoria de reincorporación JRTY 25/2014 de 11 de febrero, instruyó a Marcial Rengifo Zaballos en su condición de Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño -hoy demandado- a reincorporar a Wilson Rivera Aguirre y otros al puesto laboral que tenían antes de su despido, en el plazo de tres días a partir de su notificación, más el pago de sus salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR