Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales, puesto que por Memorándum AS/006/2014 de 20 de enero, fue despedido de manera injustificada; denunciando este hecho a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, que ordenó su reincorporación el 11 de febrero de 2014, la cual fue objetada por el demandado, quien interpuso recurso de revocatoria y jerárquico; los cuales se resolvieron confirmando la Conminatoria de reincorporación JRTY 25/2014; sin embargo, no obstante de su notificación con estos fallos, se resiste a cumplir esa orden habiendo interpuesto demanda contenciosa administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR