SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

Wilfredo Patiño Soria, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 102 a 103 vta.,  manifestó que: 1) El 29 de agosto de 2014, la referida Sala Penal resolvió la apelación interpuesta por el hoy accionante, que en función a lo dispuesto por el art. 403 CPP, se dispone la remisión de antecedentes a conocimiento del tribunal de sentencia de turno, para que lleve a cabo la audiencia de juicio oral y pronuncie sentencia; 2) Al tratarse de una resolución no contemplada en los casos previstos por el art. 403 del CPP, ni al ser un fallo que resuelve un incidente, el Auto de Vista emitido declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actual accionante; la determinación es atípica y al no estar contemplada en los casos de procedencia establecidos en la norma y la jurisprudencia constitucional, correspondía su rechazo al no estar abierta la competencia del Tribunal de alzada; 3) El accionante atribuye al Tribunal de apelación, como causa directa para la restricción o supresión de su derecho personal a la libertad o individual o su derecho de locomoción, el accionante equivocó la vía de reclamación; y, 4) El Auto de Vista de 29 de agosto de 2014, haría de cuenta que la resolución apelada no resolvió ningún incidente o excepción que se hubiera planteado en la audiencia conclusiva, solo ordenó la remisión del caso a conocimiento del tribunal de sentencia de turno para la reanudación del proceso, por lo que no se puede atribuir la responsabilidad de haber ocasionado al accionante la vulneración de ningún derecho en tanto no se afectó el derecho a la libertad de éste.